viernes, 16 de marzo de 2012




Pero si leéis con detenimiento el apartado 1.h del artículo 31 de la Ley de Patrimonio Histórico andaluz, podréis comprobar que la accesibilidad está regulada en los planes de protección de los conjuntos históricos. La modificación de esas determinaciones habrá de requerir la aprobación  preceptiva de la Administración Competente. En este caso, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Quiero decir, que la modificación del tráfico en el Paseo de los Tristes y en la calle San Juan de los Reyes del Albaicín, debería recabar informe favorable de la Consejería de Cultura que me imagino que ya estará elaborando la documentación pertinente para hacer frente a este irregular proceso emprendido por el ayuntamiento.  



Artículo 31. Contenido de protección de los planes.
1. Los planes urbanísticos que afecten al ámbito de Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial y Zonas Patrimoniales deberán contener como mínimo:
  1. La aplicación de las prescripciones contenidas en las instrucciones particulares si las hubiere.
  2. Las determinaciones relativas al mantenimiento de la estructura territorial y urbana.
  3. La catalogación exhaustiva de sus elementos unitarios, tanto inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores u otras estructuras significativas, así como de sus componentes naturales. Para cada elemento se fijará un nivel adecuado de protección.
  4. La identificación de los elementos discordantes con los valores del bien, y establecerá las medidas correctoras adecuadas.
  5. Las determinaciones para el mantenimiento de los usos tradicionales y las actividades económicas compatibles, proponiendo, en su caso, medidas de intervención para la revitalización del bien protegido.
  6. Las prescripciones para la conservación de las características generales del ambiente, con una normativa de control de la contaminación visual o perceptiva.
  7. La normativa específica para la protección del Patrimonio Arqueológico en el ámbito territorial afectado, que incluya la zonificación y las cautelas arqueológicas correspondientes.
  8. Las determinaciones en materia de accesibilidad necesarias para la conservación de los valores protegidos.

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